
RECURSO DE PROTECCIÓN
El recurso de protección es una acción constitucional que pueden ejercer todas las personas como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren sus derechos y garantías constitucionales.
La omisión en el pronunciamiento sobre cualquier solicitud de visa por un lapso mayor a 6 meses establece una falta a la Ley 19.880 que establece los plazos de las instituciones del Estado para brindar respuesta, el recurso de protección es la vía para demandar esta omisión.
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Donde se presenta el recurso de protección?
En la corte de apelaciones que corresponde a su domicilio.
¿Puede afectar mi trámite presentar un recurso de protección?
No. Todas las resoluciones decisorias del Servicio Nacional de Migraciones deben ser fundadas, brindando un motivo real y demostrable.
¿Puedo agilizar cualquier solicitud de visa?
Si, toda solicitud que tenga más de 6 meses sin respuesta es viable para optar a un recurso de protección.